La fusión predial es la unión de dos o más predios para conformar un predio único.
Para efectuar la fusión de dos o más terrenos se debe presentar una solicitud en que el propietario declare ser titular del dominio de los lotes que desea fusionar. Además se deberá presentar un plano firmado por éste y el arquitecto proyectista, donde se indique la situación precedente y la propuesta, indicando los lotes involucrados y sus respectivos roles, así como las medidas perimetrales, un cuadro de superficies y su ubicación.
Contra aprobación del Director de Obras, se puede proceder a inscribirlo en el Conservador de Bienes Raíces.
Documentación necesaria para aprobación de proyecto de fusión:
1.- Solicitud en que el propietario declara, bajo su exclusiva responsabilidad, ser titular del dominio de los lotes que desea fusionar.
2.- Original o copia autorizada por Notario del certificado de avalúo fiscal vigente. (Desglosado Terreno y Construcciones).
3.- Plano firmado por arquitecto proyectista y propietario en donde se grafique la situación anterior y la propuesta, indicando los lotes involucrados y sus roles, sus medidas perimetrales, la ubicación de los predios y un cuadro de superficies.
4.- Fotocopia del Certificado de Informaciones Previas.
5.- Informe favorable del Revisor Independiente, cuando corresponda.
6.- Fotocopia de Patente al día del Arquitecto.
7.- Certificado vigente de inscripción Revisor Independiente, cuando corresponda.
8.- Plano de fusión a escala no menor a 1:1.000, con información topográfica y Nº de Rol de Avalúo que contenga plano de ubicación del terreno a escala no inferior a 1: 5.000.

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